A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gamez Coronado Ricardo Luis, Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La causa que da origen a la controversia consiste en tres demandas en ejercicio de medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad), que aquí se acumulan, instauradas por Colpensiones, contra las resoluciones por medio de las cuales la entidad reconoció unas pensiones de invalidez, y una pensión de vejez, por considerar que dichas prestaciones no cumplían con los requisitos legales para otorgarse en los porcentajes liquidados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que los casos se avienen a lo dispuesto en Auto 316 de 2021 y resuelve de acuerdo con la regla de decisión allí contenida, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone la remisión de los expedientes CJU-5604 y CJU-5630 al Tribunal Administrativo del Cesar, y el expediente CJU-5609 a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia para que adelanten las actuaciones de su competencia y para que comuniquen la presente decisión a los interesados en los trámites.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5604, CJU-5609 y CJU-5630, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 3º Laboral del Circuito Judicial de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales promovidos. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR los expedientes CJU-5604 y CJU-5630 al Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 28 Laboral del Circuito Judicial de Medellín, en el sentido de DECLARAR que la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5609 a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.